CAPITULO IV
De las operaciones
Artículo 34.- Los
recursos del Banco serán empleados en la concesión de préstamos a los
trabajadores, artesanos, pequeños productores, asociaciones de desarrollo comunal,
municipalidades, cooperativas y organizaciones sindicales. Asimismo se podrán
financiar proyectos específicos de desarrollo comunal o regional realizados por
medio de instituciones públicas o privadas.
Los préstamos que
otorgue el Banco se destinarán a:
a) Liberar y prevenir
de la usura a los trabadores;
b) Adquirir
herramientas, equipo de trabajo y suministrar capital de trabajo;
c) Comprar,
construir, repara, ampliar y liberar de gravámenes viviendas
populares;
d) Financiar gastos
de educación;
e) Financiar aportes
a cooperativas de trabajadores y pequeños productores;
f) Solucionar
emergencias de carácter social;
g) Adquirir bienes de
consumo calificado;
h) Financiar
proyectos de Desarrollo Comunal y municipal;
i) Financiar
proyectos de organizaciones sindicales y cooperativas para realizar obras de
bienestar colectivo.
j) Los recursos que
el Banco capte en el mercado financiero, los podrá destinar a préstamos a
empresas mercantiles para inversiones y capital de trabajo. Las utilidades de
esos préstamos se destinarán únicamente a reforzar las carteras de social y
desarrollo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 14 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7201 del 10 de octubre de 1990)