Artículo 7º.- Los
aportes de los patronos al Fondo serán deducibles del monto de la renta
gravable, para efectos del Impuesto sobre la Renta que éstos deben pagar.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 7293 del
31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones”, se estableció la derogatoria de todas
las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes
leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, a los
derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, al territorial, a
la propiedad de vehículos, con las excepciones que indique la presente Ley. En
virtud de lo dispuesto, únicamente quedarán vigentes las exenciones tributarias
que se mencionan en el artículo siguiente.)
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