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 Normativa >> Ley 4351 >> Fecha 11/07/1969 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 4351 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.- Quedan exentos de pago de todo impuesto los bienes que adquiera el Banco para el normal desarrollo de sus actividades. Asimismo, el Banco queda exento del uso de timbres y del pago de derechos de registro, en los diversos actos y contratos en que participe. Tampoco estará obligado a rendir garantías en embargos preventivos ni a rendir fianza de costas en los procesos en que sea parte.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7031 del 14 de abril de 1986)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, se estableció que queda derogado, en lo relativo a impuestos,  y en concordancia con el  artículo 25 de la ley antes referida que dispone, además, la forma en que el Banco pagará el Impuesto sobre la Renta).

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