Artículo 41.- Quedan
exentos de pago de todo impuesto los bienes que adquiera el Banco para el
normal desarrollo de sus actividades. Asimismo, el Banco queda exento del uso
de timbres y del pago de derechos de registro, en los diversos actos y
contratos en que participe. Tampoco estará obligado a rendir garantías en
embargos preventivos ni a rendir fianza de costas en los procesos en que sea
parte.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 7031 del 14 de abril de 1986)
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992,
“Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”, se estableció que queda derogado, en lo relativo a
impuestos, y en concordancia con el artículo 25 de la ley antes referida que dispone,
además, la forma en que el Banco pagará el Impuesto sobre la Renta).
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