Artículo 8º.- El
Banco determinará por medio de reglamento la forma en que deben registrarse los
aportes de los patronos y de los trabajadores para los fines de la presente
ley.
El ahorro de los
trabajadores y los intereses, premios y bonificaciones que se le apliquen, se
registrarán en cuentas personales y serán propiedad de cada trabajador. Podrán
hacer retiro de ellos de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
en el Reglamento de la presente ley. El trabajador que no sea deudor del Banco,
tendrá derecho a retirar sus ahorros obligatorios cada año calendario, a partir
del primero de julio del año siguiente. En ningún caso podrá retirar ahorros
obligatorios que tengan menos de un año de estar en el Banco.
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