N° 4351
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Nota
de Sinalevi: La presente ley fue reformada parcialmente y reproducido su texto
en forma íntegra por el artículo 1° de la ley N° 5435 del 29 de noviembre de
1973 y se transcribe a continuación:)
"CAPITULO I
De la Creación del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Artículo 1º.- Créase
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el que se regirá por la presente ley
y su reglamento. El Banco es propiedad de los trabajadores por partes iguales y
el derecho a la co-propiedad estará sujeta a que
hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o en
períodos alternos. Los ahorrantes obligatorios
participarán de las utilidades y por medio de
sus organizaciones sociales en la designación de sus directores.
Los derechos que
establece el párrafo anterior se ejercerán exclusivamente en la forma que
dispone esta ley y su Reglamento.
|