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Artículo 8º.- El
Banco determinará por medio de Reglamento la forma en que deban registrarse los
aportes de los patronos y de los trabajadores para los fines de la presente
ley. El ahorro de los trabajadores y los intereses premios y bonificaciones que
se le apliquen, se registrarán en cuentas personales y serán de propiedad de
cada trabajador. Podrán hacer retiro de ellos de acuerdo con las normas y
procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente ley. Sin embargo,
el trabajador tendrá derecho a retirar sus ahorros obligatorios después de un
año de haberlos iniciado; en ningún caso podrá retirar ahorros obligatorios que
tengan, a la fecha del retiro, menos de seis meses de estar en el Banco.
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