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 Normativa >> Ley 7091 >> Fecha 10/02/1988 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8
Normativa - Ley 7091 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8
Artículo 8º.- Rige a partir de su publicación.
 
Transitorio único.- A efecto de que las empresas no reguladas puedan ajustar su situación y puedan actuar como sociedades financieras, de acuerdo con la Ley de Regulación de Sociedades Financieras de Inversión y de Crédito Especial de Carácter no Bancario Nº 5044 de 7 de setiembre de 1972 y sus reformas, se faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras * para:
 
    a) Autorizar a esas empresas a fin de que, en un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis, se ajusten a lo que la precitada ley establece. Respecto del encaje
        legal, las empresas podrán constituirlo en tractos, previo acuerdo con la Superintendencia General de Entidades Financieras *.
 
    b) Autorizar a las mismas empresas, durante el lapso que se fija en el inciso anterior, el tipo de publicidad sobre inversiones que pueden hacer, para lo cual establecerá
        un registro provisional de empresas financieras en proceso de regulación.
 
    c) Crear nuevas plazas que estime necesario, destinadas al cumplimiento de la presente ley. La creación de estas plazas no requerirá del trámite de consulta o
        autorización de la Autoridad Presupuestaria, del Servicio Civil y de MIDEPLAN.
 
    En el caso de las empresas no financieras que quieran hacer oferta pública en los términos que esta ley señala, se seguirá un trámite similar al descrito, a cargo de las bolsas de comercio debidamente establecidas.
 
( * Así modificado el nombre de la entidad contralora bancaria por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 de 3 de noviembre de 1995)
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