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Artículo 8
(No vigente*)
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8
- Artículo 8º.- Rige a partir de su
publicación.
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- Transitorio único.- A efecto de que las
empresas no reguladas puedan ajustar su situación y puedan actuar como sociedades
financieras, de acuerdo con la Ley de Regulación de Sociedades Financieras de Inversión
y de Crédito Especial de Carácter no Bancario Nº 5044 de 7 de setiembre de 1972 y sus
reformas, se faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras * para:
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- a) Autorizar a esas empresas a fin de
que, en un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis, se ajusten a lo que la precitada
ley establece. Respecto del encaje
- legal, las
empresas podrán constituirlo en tractos, previo acuerdo con la Superintendencia General
de Entidades Financieras *.
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- b) Autorizar a las mismas empresas,
durante el lapso que se fija en el inciso anterior, el tipo de publicidad sobre
inversiones que pueden hacer, para lo cual establecerá
- un registro
provisional de empresas financieras en proceso de regulación.
-
- c) Crear nuevas plazas que estime
necesario, destinadas al cumplimiento de la presente ley. La creación de estas plazas no
requerirá del trámite de consulta o
- autorización de
la Autoridad Presupuestaria, del Servicio Civil y de MIDEPLAN.
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- En el caso de las empresas no financieras
que quieran hacer oferta pública en los términos que esta ley señala, se seguirá un
trámite similar al descrito, a cargo de las bolsas de comercio debidamente establecidas.
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- ( * Así modificado el nombre de la entidad contralora bancaria por
el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 de 3 de
noviembre de 1995)
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