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Artículo 7º.- La autorización de oferta
Pública que otorgue cualquiera de los entes reguladores, no implica calificación sobre
la bondad del título o la solvencia del emisor o intermediario. Esta mención debe
figurar en los documentos de los cuales se haga oferta pública, o en la publicación de
los intermediarios.
(Así adicionado por el
artículo 13 de la Ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
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