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 Normativa >> Ley 7091 >> Fecha 10/02/1988 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7091 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º.- La autorización de oferta Pública que otorgue cualquiera de los entes reguladores, no implica calificación sobre la bondad del título o la solvencia del emisor o intermediario. Esta mención debe figurar en los documentos de los cuales se haga oferta pública, o en la publicación de los intermediarios.

    (Así adicionado por el artículo 13 de la Ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)

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