CAPITULO X
DE LA OBSERVANCIA DE ESTA CONSTITUCION
ARTICULO 126.-La presente
Constitución, firmada por todos los Diputados a la Asamblea, se
pasará al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación y
observancia, sin necesidad del juramento antes acostumbrado.
Quedan derogadas la
Constitución anterior de 1871, restablecida en 1882 y en este mismo
año por decreto de la Asamblea Constituyente, así como todas las
leyes que la reformaron posteriormente.
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