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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 08/06/1917 >> Articulo 126
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 126
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Artículo 126    (No vigente*)
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CAPITULO X

DE LA OBSERVANCIA DE ESTA CONSTITUCION

     ARTICULO 126.-La presente Constitución, firmada por todos los Diputados a la Asamblea, se pasará al Poder Ejecutivo para su inmediata publicación y observancia, sin necesidad del juramento antes acostumbrado.

     Quedan derogadas la Constitución anterior de 1871, restablecida en 1882 y en este mismo año por decreto de la Asamblea Constituyente, así como todas las leyes que la reformaron posteriormente.

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