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 Normativa >> Ley 2252 >> Fecha 18/09/1958 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2252 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Los vehículos a que se refiere el artículo primero

podrán ser enajenados, sin que el traspaso respectivo quede sujeto al

pago de imposición arancelaria alguna, caso de finalizar el agente

diplomático sus funciones de Costa Rica por traslado, fallecimiento u

otro motivo de fuerza mayor, siempre y cuando concurra la reciprocidad

del Estado acreditante.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6294 de 13 de diciembre de

1978).

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