Buscar:
 Normativa >> Ley 2252 >> Fecha 18/09/1958 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 2252 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- El monto de los impuestos arancelarios que se

exoneran, se considerará dividido en veinticuatro (24) partes iguales,

para los efectos de aplicación de la presente ley.

Ir al inicio de los resultados