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 Normativa >> Ley 2252 >> Fecha 18/09/1958 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2252 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Los automóviles propiedad de los funcionarios

diplomáticos extranjeros remunerados, debidamente acreditados ante el

Gobierno de la República, y los de los Gobiernos que representan, estarán

exentos del pago de impuestos arancelarios y de todo otro orden, de

acuerdo con los principios de reciprocidad, respetándose las limitaciones

que contiene esta ley. Podrán ser enajenados con exención de dichos

derechos en los plazos y condiciones que esta ley establece.

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