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Artículo 1º.- Los automóviles propiedad de los funcionarios
diplomáticos extranjeros remunerados, debidamente acreditados ante el
Gobierno de la República, y los de los Gobiernos que representan, estarán
exentos del pago de impuestos arancelarios y de todo otro orden, de
acuerdo con los principios de reciprocidad, respetándose las limitaciones
que contiene esta ley. Podrán ser enajenados con exención de dichos
derechos en los plazos y condiciones que esta ley establece.
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