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 Normativa >> Ley 641 >> Fecha 23/08/1946 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 641 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- Todo reclamo contra una liquidación arancelaria tiene

que presentarse en papel sellado de un colón ante la Contaduría Mayor; y

contra lo que ésta resuelva podrá el interesado recurrir para ante la

Secretaría de Hacienda dentro de los quince días siguientes al recibo de

la copia de liquidación a que se refiere el artículo anterior. El recurso

se interpondrá, en la misma clase de papel, ante la Contaduría Mayor, la

cual elevará el asunto a la Secretaría expresada, acompañado de un informe

que contenga todos los datos necesarios para ilustrar el caso.

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