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Artículo 8º.- Todo reclamo contra una liquidación arancelaria tiene
que presentarse en papel sellado de un colón ante la Contaduría Mayor; y
contra lo que ésta resuelva podrá el interesado recurrir para ante la
Secretaría de Hacienda dentro de los quince días siguientes al recibo de
la copia de liquidación a que se refiere el artículo anterior. El recurso
se interpondrá, en la misma clase de papel, ante la Contaduría Mayor, la
cual elevará el asunto a la Secretaría expresada, acompañado de un informe
que contenga todos los datos necesarios para ilustrar el caso.
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