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 Normativa >> Ley 641 >> Fecha 23/08/1946 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 641 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º.- Visado el pedimento de desalmacenaje por la

Contaduría Mayor, la cual procurará hacerlo teniendo a la vista una

muestra de la mercadería, se pasará copia del mismo al productor o al

agente despachador para que formule su reclamo dentro de quince días.

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