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 Normativa >> Ley 641 >> Fecha 23/08/1946 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 641 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Tratándose de gasolina y demás derivados del petróleo

que se importen, los Departamentos de la Administración Pública los

pagarán al precio de venta fijado por las respectivas empresas,

sin rebaja alguna por derechos aduanales y otras contribuciones.

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