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 Normativa >> Ley 641 >> Fecha 23/08/1946 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 641 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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2

Artículo 2º.- Queda absolutamente prohibido otorgar en futuras

contrataciones franquicia aduanera o de cualquier otro tributo. Podrá el

Poder Ejecutivo, en el caso de contratos, convenir en el pago de una

cantidad determinada por concepto de subvención mensual o anual, cuyo

monto será acreditado al beneficiario en la cuenta respectiva para el pago

de los derechos aduaneros correspondientes.

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