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Artículo 2º.- Queda absolutamente prohibido otorgar en futuras
contrataciones franquicia aduanera o de cualquier otro tributo. Podrá el
Poder Ejecutivo, en el caso de contratos, convenir en el pago de una
cantidad determinada por concepto de subvención mensual o anual, cuyo
monto será acreditado al beneficiario en la cuenta respectiva para el pago
de los derechos aduaneros correspondientes.
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