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 Normativa >> Ley 7272 >> Fecha 18/12/1991 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7272 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19

ARTICULO 19.- Déjase sin efecto el artículo 28 de la Ley No. 7018

del 20 de diciembre de 1985, publicada en el Alcance No. 22 a la Gaceta

No. 247 del 26 de diciembre de 1985, Ley de Presupuesto de la República

para 1986.

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