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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 02/03/1939 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 27 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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10

Artículo 10.- El avalúo de la propiedad inmueble será realizado por

peritos valuadores que podrán ser nombrados mediante los dos

procedimientos siguientes:

a) Régimen del Servicio Civil.

b) Contratación directa.

Cuando se practique el avalúo, la declaración del propietario será

tan solo uno de los antecedentes que el perito tomará en consideración.

( Así reformado por el artículo 35 de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de

1992).

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