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Artículo 8º.- Decretada la valuación general, los propietarios
deberán entregar, dentro del plazo y en las oficinas que señalen las
correspondientes disposiciones reglamentarias, una declaración
descriptiva y estimativa de cada uno de sus bienes raíces.
Igual obligación incumbe a los encargados de administrar bienes
ajenos, incluidos los que pertenezcan al Estado, a las Municipalidades,
Juntas de Educación o de Protección Social, y en general a todas aquellas
personas o entidades propietarias de bienes, exceptuados del impuesto
conforme al artículo 4º.
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