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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 02/03/1939 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 27 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- Decretada la valuación general, los propietarios

deberán entregar, dentro del plazo y en las oficinas que señalen las

correspondientes disposiciones reglamentarias, una declaración

descriptiva y estimativa de cada uno de sus bienes raíces.

Igual obligación incumbe a los encargados de administrar bienes

ajenos, incluidos los que pertenezcan al Estado, a las Municipalidades,

Juntas de Educación o de Protección Social, y en general a todas aquellas

personas o entidades propietarias de bienes, exceptuados del impuesto

conforme al artículo 4º.

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