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ARTICULO 5º.- El empleo de los recursos que esta ley crea será determinado por un Consejo Técnico, integrado por los Ministros de
Seguridad Pública quien lo presidirá, de, Gobernación, de Planificación y
de Justicia; además, por el Director de la Guardia Civil y el Director de
la Guarda de Asistencia Rural. Los Ministros que integran el Consejo
Técnico podrán hacerse representar por funcionarios de su respectivo
ministerio.
(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial
por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja
Unica del Estado)
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