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 Normativa >> Ley 6594 >> Fecha 06/08/1981 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6594 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4º.- Las sumas de dinero que se recauden por concepto del

"Timbre policial" se destinarán, exclusivamente, a atender las necesidades

de capacitación y suministros de los organismos de policía y de prevención

del delito. En consecuencia, dichos recursos podrán destinarse a la compra

de suministros básicos, como combustible, uniformes, vehículos, alimentos,

repuestos, o armas para uso ordinario del servicio de vigilancia. Esos

recursos no podrán usarse para atender gastos de personal, pasajes para

viajes internacionales, compra de ametralladoras o armas automáticas.

(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria

No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial

por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja

Unica del Estado)

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