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ARTICULO 4º.- Las sumas de dinero que se recauden por concepto del
"Timbre policial" se destinarán, exclusivamente, a atender las necesidades
de capacitación y suministros de los organismos de policía y de prevención
del delito. En consecuencia, dichos recursos podrán destinarse a la compra
de suministros básicos, como combustible, uniformes, vehículos, alimentos,
repuestos, o armas para uso ordinario del servicio de vigilancia. Esos
recursos no podrán usarse para atender gastos de personal, pasajes para
viajes internacionales, compra de ametralladoras o armas automáticas.
(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial
por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja
Unica del Estado)
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