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ARTICULO 2º.- La citada cuenta será administrada por los Ministerios
de Seguridad Pública, Gobernación y Justicia. La Contraloría General de la
República, en coordinación con el Consejo Técnico, a que se refiere el
artículo 5º de esta ley, establecerá los procedimientos para el manejo y
control de este recurso económico.
(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial
por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja
Unica del Estado)
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