Buscar:
 Normativa >> Ley 6594 >> Fecha 06/08/1981 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 6594 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

ARTICULO 2º.- La citada cuenta será administrada por los Ministerios

de Seguridad Pública, Gobernación y Justicia. La Contraloría General de la

República, en coordinación con el Consejo Técnico, a que se refiere el

artículo 5º de esta ley, establecerá los procedimientos para el manejo y

control de este recurso económico.

(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria

No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial

por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja

Unica del Estado)

Ir al inicio de los resultados