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ARTICULO 1º.- Créase el "Timbre policial", en la forma y valor que se
establece en esta ley.
La emisión y venta del Timbre estará a cargo del Banco Central de
Costa Rica, el cual depositará lo recaudado en una cuenta especial
denominada "Timbre policial".
(NOTA: El artículo 28, inciso 1), de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995 establece que se sustituye el timbre
policial por timbres fiscales del mismo valor)
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