51
Artículo 51.-
DEROGADO.
(Derogado expresamente por el
artículo 54º de Ley Nº7442 de 25 de octubre de 1994).
TRANSITORIO: La
Procuraduría General de la República continuará interviniendo en todos los asuntos
penales que se rijan por el Código de Procedimientos Penales anterior.
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