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 Normativa >> Ley 160 >> Fecha 10/09/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 160 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Considerando:

1º.- Que la creación del Consejo Nacional de la Producción y de la

Sección de Fomento de la Producción Agrícola del Banco Nacional de Costa

Rica obedeció a que no existía en la organización del Estado una entidad

que abordara los problemas nacionales de carácter económico y a que la

Secretaría de Agricultura no llenaba las funciones técnicas y

administrativas propias para el desenvolvimiento agrícola del país;

2º.- Que se ha creado el Ministerio de Economía, cuyas atribuciones

y funciones son el planeamiento y solcuión de los problemas económicos,

parte de los cuales se habíasn encomendado al Consejo Nacional de Crédito

y Producción;

3º.- Que la Secretaría de Agricultura fué creada con el objeto

específico de fomentar y mejorar la producción agrícola, y que ha sido

recientemente reorganizada según un planeamiento técnico, contando hoy día

con personal competente, en capacidad de confrontar y resolver las

necesidades agrícolas del país;

4º.- Que la coexistencia de organismos dedicados a la solución de los

mismos problemas trae por consecuencia duplicación de funciones, de

personal, de gastos, y, al propio tiempo, discrepancia y falta de

coordinación entre los mismos;

5º.- Que es necesario responsabilizar a los organismos del Estado y

al personal en sus funciones administrativas, garantizándoles los medios

económicos y materiales necesarios para la realización de sus actividades

en pro del mejoramiento cultural y económico del país;

6º.- Que con los medios económicos y equipo con que cuenta el Consejo

Nacional de la Producción y la Sección de Fomento de la Producción

Agrícola del Banco Nacional de Costa Rica, unidos a los recursos de los

Ministerios de Agricultura y Economía, basta para llevar a cabo con mayor

eficiencia los proyectos de mejoramiento agrícola de competencia de los

Ministerios citados; y

7º.- Con el fin de coordinar las actividades de estos Ministerios y

de los Bancos del Estado, y de acuerdo con le decreto Nº 27 de 20 de mayo

de 1948, que adscribe el Consejo Nacional de la Producción al Ministerio

de Economía,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se derogan todas las leyes relativas al Consejo

Nacional de la Producción y a la Sección de Fomento de la Producción

Agrícola del Banco Nacional de Costa Rica: Nº 77 de 21 de junio de 1940,

Nº 26 de 6 de noviembre de 1943, Nº 110 de 26 de julio de 1944, Nº 146 de

10 de agosto de 1944, Nº 36 de 21 de diciembre de 1944, Nº 44 de 29 de

enero de 1945, Nº 632 de 27 de julio de 1946, Nº 679 de 22 de agosto de

1946, Nº 834 de 18 de diciembre de 1946, Nº 1015 de 18 de agosto de 1947,

Nº 1033 de 19 de agosto de 1947 y Nº 1006 de 20 de agosto de 1947.

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