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Considerando:
1º.- Que la creación del Consejo Nacional de la Producción y de la
Sección de Fomento de la Producción Agrícola del Banco Nacional de Costa
Rica obedeció a que no existía en la organización del Estado una entidad
que abordara los problemas nacionales de carácter económico y a que la
Secretaría de Agricultura no llenaba las funciones técnicas y
administrativas propias para el desenvolvimiento agrícola del país;
2º.- Que se ha creado el Ministerio de Economía, cuyas atribuciones
y funciones son el planeamiento y solcuión de los problemas económicos,
parte de los cuales se habíasn encomendado al Consejo Nacional de Crédito
y Producción;
3º.- Que la Secretaría de Agricultura fué creada con el objeto
específico de fomentar y mejorar la producción agrícola, y que ha sido
recientemente reorganizada según un planeamiento técnico, contando hoy día
con personal competente, en capacidad de confrontar y resolver las
necesidades agrícolas del país;
4º.- Que la coexistencia de organismos dedicados a la solución de los
mismos problemas trae por consecuencia duplicación de funciones, de
personal, de gastos, y, al propio tiempo, discrepancia y falta de
coordinación entre los mismos;
5º.- Que es necesario responsabilizar a los organismos del Estado y
al personal en sus funciones administrativas, garantizándoles los medios
económicos y materiales necesarios para la realización de sus actividades
en pro del mejoramiento cultural y económico del país;
6º.- Que con los medios económicos y equipo con que cuenta el Consejo
Nacional de la Producción y la Sección de Fomento de la Producción
Agrícola del Banco Nacional de Costa Rica, unidos a los recursos de los
Ministerios de Agricultura y Economía, basta para llevar a cabo con mayor
eficiencia los proyectos de mejoramiento agrícola de competencia de los
Ministerios citados; y
7º.- Con el fin de coordinar las actividades de estos Ministerios y
de los Bancos del Estado, y de acuerdo con le decreto Nº 27 de 20 de mayo
de 1948, que adscribe el Consejo Nacional de la Producción al Ministerio
de Economía,
DECRETA:
Artículo 1º.- Se derogan todas las leyes relativas al Consejo
Nacional de la Producción y a la Sección de Fomento de la Producción
Agrícola del Banco Nacional de Costa Rica: Nº 77 de 21 de junio de 1940,
Nº 26 de 6 de noviembre de 1943, Nº 110 de 26 de julio de 1944, Nº 146 de
10 de agosto de 1944, Nº 36 de 21 de diciembre de 1944, Nº 44 de 29 de
enero de 1945, Nº 632 de 27 de julio de 1946, Nº 679 de 22 de agosto de
1946, Nº 834 de 18 de diciembre de 1946, Nº 1015 de 18 de agosto de 1947,
Nº 1033 de 19 de agosto de 1947 y Nº 1006 de 20 de agosto de 1947.
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