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 Normativa >> Ley 5901 >> Fecha 20/04/1976 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5901 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia dos meses después de su publicación y deroga las disposiciones de las demás leyes, generales o especiales, que se opongan al régimen general que la misma y su reglamento establecen en la materia que regulan.

(*) No obstante lo anterior, quedan vigentes las disposiciones que sobre contrataciones administrativas contiene la ley Nº 4374 de 14 de agosto de 1969, para emergencias por período no mayor de treinta días, que podrá ser prorrogado hasta por treinta días más mediante resolución razonada del Poder Ejecutivo el estado de emergencia con indicación del período que se autoriza.

(* NOTA: la Sala Constitucional, en resolución No.3410-92 de 10 de noviembre de 1992, anuló las disposiciones referentes a contratación administrativa contenidas en la Ley de Emergencia No.4374)

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