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ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia dos meses después
de su publicación y deroga las disposiciones de las demás leyes, generales
o especiales, que se opongan al régimen general que la misma y su
reglamento establecen en la materia que regulan.
No obstante lo anterior, quedan vigentes las disposiciones que sobre
contrataciones administrativas contiene la ley Nº 4374 de 14 de agosto de
1969, para emergencias por período no mayor de treinta días, que podrá ser
prorrogado hasta por treinta días más mediante resolución razonada del
Poder Ejecutivo el estado de emergencia con indicación del período que se
autoriza.
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