|
2
Artículo 2º.- El artículo 549 del Código de Trabajo se leerá en la
siguiente forma:
"Artículo 549.- Contra las sentencias citadas por el Tribunal
Superior de Trabajo podrán las partes recurrir directamente y por
escrito ante al Sala de Casación, dentro del término de cinco días,
siempre que hubieren sido pronunciadas en conflictos individuales o
colectivos de carácter jurídico de cuantía inestimable o mayor de diez
mil colones, o que, si no se hubieren estimado, importen para el deudor
al obligación de pagar una suma que exceda de la indicada cifra.
Estas disposiciones se refieren únicamente a los juicios
comprendidos por los incisos a), c), d) y e) del artículo 395, y no
abarcan las diligencias de ejecución de sentencia."
|