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 Normativa >> Ley 1286 >> Fecha 29/05/1951 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1286 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- El artículo 549 del Código de Trabajo se leerá en la

siguiente forma:

"Artículo 549.- Contra las sentencias citadas por el Tribunal

Superior de Trabajo podrán las partes recurrir directamente y por

escrito ante al Sala de Casación, dentro del término de cinco días,

siempre que hubieren sido pronunciadas en conflictos individuales o

colectivos de carácter jurídico de cuantía inestimable o mayor de diez

mil colones, o que, si no se hubieren estimado, importen para el deudor

al obligación de pagar una suma que exceda de la indicada cifra.

Estas disposiciones se refieren únicamente a los juicios

comprendidos por los incisos a), c), d) y e) del artículo 395, y no

abarcan las diligencias de ejecución de sentencia."

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