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N° 6957 LA
ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la
diferencia actual, resultante de la emisión de bonos autorizada en el artículo 6º de la ley Nº 6839 del 5 de enero de 1983, de la siguiente
manera:
a) El setenta y cinco por ciento al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP).
b) El veinticinco por ciento a la Comisión Regional de Emergencia de la zona de Pérez Zeledón, creada por decreto ejecutivo número 14875-G del 23
de setiembre de 1983.
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