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 Normativa >> Ley 6957 >> Fecha 13/03/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6957 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 6957

LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

        Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la diferencia actual, resultante de la emisión de bonos autorizada en el artículo 6º de la ley Nº 6839 del 5 de enero de 1983, de la siguiente manera:

        a) El setenta y cinco por ciento al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP).

        b) El veinticinco por ciento a la Comisión Regional de Emergencia de la zona de Pérez Zeledón, creada por decreto ejecutivo número 14875-G del 23 de setiembre de 1983.

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