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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 08/08/1945 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 148 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- (Derogado por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo 47.-Deróganse expresamente: la ley 148 de 8 de agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso 1) del artículo 4º;...")

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