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Artículo 3º.- (Derogado por el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, que expresamente dispone: "Artículo
47.-Deróganse expresamente: la ley Nº 148 de 8 de
agosto de 1945 que traspasa a la Caja Costarricense de Seguro Social
obligaciones y haberes de la Junta Nacional de la Habitación, excepto el inciso
1) del artículo 4º;...")
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