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 Normativa >> Ley 176 >> Fecha 17/08/1944 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 176 - Articulo 3
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Artículo 3º.-El Registro Público cancelará el Timbre Forense

agregado a todo documento sujeto a inscripción, o certificación que

expida. Se considerará como defecto que impide la inscripción del

documento o la expedición de la certificación, el no haberse agregado el

timbre correspondiente de acuerdo con esta ley.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 2545 de 17 de febrero de

1960).

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