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Artículo 3º.-El Registro Público cancelará el Timbre Forense
agregado a todo documento sujeto a inscripción, o certificación que
expida. Se considerará como defecto que impide la inscripción del
documento o la expedición de la certificación, el no haberse agregado el
timbre correspondiente de acuerdo con esta ley.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 2545 de 17 de febrero de
1960).
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