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 Normativa >> Ley 313 >> Fecha 29/12/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 313 - Articulo 1
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Artículo 1
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313

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Considerando:

1º.- Que es conveniente a la economía del país buscar lo antes posible una estructura propia al Sistema Bancario Nacional, en forma tal que pueda satisfacer con holgura y dentro de los modernos principios en la materia las necesidades de crédito de los distintos sectores económicos de la Nación, llevando así a feliz realización la intención que se tuvo al promulgar el Decreto 71 de 21 de junio de 1948.

2º.- Que sin perjuicio de la promulgación en un futuro inmediato de la legislación detallada al respecto es posible dar inmediatamente los primeros pasos otorgando a los bancos nacionalizados personería jurídica propia, dando las bases de valorización de las acciones expropiadas, y fijando otros puntos básicos de importancia como la exención de impuestos y la acumulación de reservas en el sistema a efecto de fortalecerlo paulatinamente y de conseguir un empleo del crédito más en armonía con las tendencias de bien público sustentadas por el actual Gobierno. Por tanto,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE CONSOLIDACION JURIDICA Y FINANCIERA

DE LA NACIONALIZACION DE LA BANCA

Artículo 1º.- Consolídese jurídica y financieramente la nacionalización de la Banca, otorgando personería jurídica propia a los Bancos Nacionalizados y procediendo al pago inmediato de las acciones expropiadas. Los Bancos nacionalizados estarán al servicio exclusivo de la economía de la Nación y formarán el Sistema Bancario Nacional, cuya ley de creación se dará posteriormente. El Poder Ejecutivo nombrará una comisión redactora de la nueva legislación bancaria.

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