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N° 313
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
Considerando:
1º.- Que es conveniente a la economía del país buscar lo
antes posible una estructura propia al Sistema Bancario Nacional, en forma tal
que pueda satisfacer con holgura y dentro de los modernos principios en la
materia las necesidades de crédito de los distintos sectores económicos de la Nación, llevando así a
feliz realización la intención que se tuvo al promulgar el Decreto Nº 71 de 21 de junio de 1948.
2º.- Que sin perjuicio de la promulgación en un futuro
inmediato de la legislación detallada al respecto es posible dar inmediatamente
los primeros pasos otorgando a los bancos nacionalizados personería jurídica
propia, dando las bases de valorización de las acciones expropiadas, y fijando
otros puntos básicos de importancia como la exención de impuestos y la
acumulación de reservas en el sistema a efecto de fortalecerlo paulatinamente y
de conseguir un empleo del crédito más en armonía con las tendencias de bien
público sustentadas por el actual Gobierno. Por tanto,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE CONSOLIDACION JURIDICA Y FINANCIERA
DE LA
NACIONALIZACION DE LA BANCA
Artículo 1º.- Consolídese jurídica y financieramente la
nacionalización de la Banca,
otorgando personería jurídica propia a los Bancos Nacionalizados y procediendo
al pago inmediato de las acciones expropiadas. Los Bancos nacionalizados
estarán al servicio exclusivo de la economía de la Nación y formarán el
Sistema Bancario Nacional, cuya ley de creación se dará posteriormente. El
Poder Ejecutivo nombrará una comisión redactora de la nueva legislación
bancaria.
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