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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTÍCULO 14.- El derecho moral comprende las siguientes facultades:

 

 

a) Mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte.

 

b) Exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella.

 

c) Impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera.

 

ch) Introducir modificaciones sucesivas a su obra.

 

d) Defender su honor y reputación como autor de sus producciones.

 

e) Retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción.

 

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