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ARTÍCULO 14.- El
derecho moral comprende las siguientes facultades:
a) Mantener la obra
inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y
reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores
a su muerte.
b) Exigir la mención de
su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las
reproducciones y utilizaciones de ella.
c) Impedir toda
reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha
deformado, mutilado o alterado de cualquier manera.
ch) Introducir modificaciones
sucesivas a su obra.
d) Defender su honor y
reputación como autor de sus producciones.
e) Retirar la obra de la
circulación e impedir su comercio al público, previa
indemnización a los perjudicados con su acción.
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