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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6º.- El titular de los derechos de autor de obras colectivas, como diccionarios o enciclopedias, es la persona física o jurídica quien las ordena.

 

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