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 Normativa >> Ley 174 >> Fecha 21/09/1948 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 174 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

N° 174

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

decreta:

 

El párrafo primenro del artículo 1° de la Ley N° 641 de 23 de agosto de 1946, se adiciona en la siguiente forma:

"Quedan así mismo exptuadas las importaciones que realice el Consejo Nacional de Crédito y Producción, a que se refiere la Ley N° 36 de 21 de diciembre de 1944, el Ferrocaril Eléctrico  al Pacífico y las que verifique el Estado para satisfacer necesidades de la Administración Publica."

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