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JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA
REPÚBLICA
N° 174
LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA
REPÚBLICA
decreta:
El párrafo primenro del artículo 1° de la Ley N° 641 de
23 de agosto de 1946, se adiciona en la siguiente forma:
"Quedan así mismo exptuadas las importaciones que
realice el Consejo Nacional de Crédito y Producción, a que se refiere la Ley N° 36 de
21 de diciembre de 1944, el Ferrocaril Eléctrico al Pacífico y las que verifique
el Estado para satisfacer necesidades de la Administración Publica."
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