Artículo 147.- Cada circuito
judicial contará con un administrador general, quien tendrá a su cargo las
funciones administrativas que, por ley o reglamento, no se atribuyan a otros servidores.
De él dependerán las oficinas centralizadas de servicio del circuito
respectivo.
El administrador general será
nombrado por el Director Ejecutivo y deberá tener el grado académico
universitario de administrador público o ser profesional en una actividad afín.
Sus funciones específicas serán:
1.- Planificar,
organizar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones de las dependencias y
oficinas a su cargo.
2.- Dirigir, organizar,
planificar y coordinar las actividades administrativas de los despachos del
circuito.
3.- Formular el
respectivo anteproyecto de presupuesto.
4.- Tramitar el
nombramiento del personal de apoyo de todos los tribunales y oficinas del
circuito.
5.- Tramitar los
permisos, las suplencias, los interinazgos, así como
las transferencias interorgánicas entre los
diferentes equipos o grupos de trabajo.
6.- Ejecutar la
política administrativa de los tribunales del circuito.
7.- Autorizar los
gastos de los órganos jurisdiccionales y las oficinas judiciales del circuito
para diligencias, copias y compras menores, por caja chica y por otros
servicios de similar naturaleza.
8.- Controlar el
movimiento de la caja chica.
9.- Asignar,
supervisar, controlar, fiscalizar y evaluar las labores de todo el personal
asistencial, encargado de ejecutar los diferentes trabajos de la oficina que
dirige.
10.- Velar por el buen
funcionamiento y la limpieza de los edificios que alojan las dependencias y
oficinas del circuito.
11.- Coordinar
actividades con otras instancias internas y externas, según se requiera y de
acuerdo con su criterio.
12.- Proponer, a los
órganos competentes, cambios, ajustes y recomendaciones en las áreas de su
competencia.
13.- Rendir a la Corte
o a quien esta indique, un informe anual sobre las actividades desarrolladas,
las metas propuestas y alcanzadas y las necesidades por solventar para
garantizar y mejorar el servicio.
14.- Rendir los
informes que le sean solicitados por los superiores.
15.- Velar por el giro
oportuno y adecuado de los depósitos judiciales y su contabilización.
16.- Las demás que
establezcan la ley o la Corte.
(Así
reformado por el artículo 5° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997)
(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la
rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo
traspaso del antiguo artículo 142 al artículo 147)