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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 8 - Articulo 147
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Artículo 147
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            Artículo 147.- Cada circuito judicial contará con un administrador general, quien tendrá a su cargo las funciones administrativas que, por ley o reglamento, no se atribuyan a otros servidores. De él dependerán las oficinas centralizadas de servicio del circuito respectivo.

             El administrador general será nombrado por el Director Ejecutivo y deberá tener el grado académico universitario de administrador público o ser profesional en una actividad afín. Sus funciones específicas serán:

1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones de las dependencias y oficinas a su cargo.

2.- Dirigir, organizar, planificar y coordinar las actividades administrativas de los despachos del circuito.

3.- Formular el respectivo anteproyecto de presupuesto.

4.- Tramitar el nombramiento del personal de apoyo de todos los tribunales y oficinas del circuito.

5.- Tramitar los permisos, las suplencias, los interinazgos, así como las transferencias interorgánicas entre los diferentes equipos o grupos de trabajo.

6.- Ejecutar la política administrativa de los tribunales del circuito.

7.- Autorizar los gastos de los órganos jurisdiccionales y las oficinas judiciales del circuito para diligencias, copias y compras menores, por caja chica y por otros servicios de similar naturaleza.

8.- Controlar el movimiento de la caja chica.

9.- Asignar, supervisar, controlar, fiscalizar y evaluar las labores de todo el personal asistencial, encargado de ejecutar los diferentes trabajos de la oficina que dirige.

10.- Velar por el buen funcionamiento y la limpieza de los edificios que alojan las dependencias y oficinas del circuito.

11.- Coordinar actividades con otras instancias internas y externas, según se requiera y de acuerdo con su criterio.

12.- Proponer, a los órganos competentes, cambios, ajustes y recomendaciones en las áreas de su competencia.

13.- Rendir a la Corte o a quien esta indique, un informe anual sobre las actividades desarrolladas, las metas propuestas y alcanzadas y las necesidades por solventar para garantizar y mejorar el servicio.

14.- Rendir los informes que le sean solicitados por los superiores.

15.- Velar por el giro oportuno y adecuado de los depósitos judiciales y su contabilización.

16.- Las demás que establezcan la ley o la Corte.

(Así reformado por el artículo 5° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997)

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 142 al artículo 147)

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