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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 189
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Normativa - Ley 8 - Articulo 189
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Artículo 189
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Artículo 189.- El Tribunal de la Inspección Judicial es un órgano dependiente del Consejo Superior; ejerce control regular y constante sobre todos los servidores del Poder Judicial, incluidos los del Organismo de Investigación Judicial y con excepción de los señalados en los dos artículos anteriores; vigila el buen cumplimiento de los deberes; tramita las quejas que se presenten contra esos servidores; instruye las informaciones al tener conocimiento de alguna irregularidad y resuelve lo que proceda respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de las atribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del Poder Judicial.

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 184 al artículo 189)

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