Artículo 189.- El Tribunal de la Inspección Judicial
es un órgano dependiente del Consejo Superior; ejerce control regular y
constante sobre todos los servidores del Poder Judicial, incluidos los del
Organismo de Investigación Judicial y con excepción de los
señalados en los dos artículos anteriores; vigila el buen
cumplimiento de los deberes; tramita las quejas que se presenten contra esos
servidores; instruye las informaciones al tener conocimiento de alguna
irregularidad y resuelve lo que proceda respecto del régimen
disciplinario, sin perjuicio de las atribuciones que tengan en la materia otros
órganos y funcionarios del Poder Judicial.
(Así modificada su numeración por el artículo
1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y
Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 184
al artículo 189)
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