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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 8 - Articulo 166
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Artículo 166
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Artículo 166.- La Corte dictará normas reguladoras para la selección de los curadores, de los notarios inventariadores en los procedimientos de concurso mercantil y civil y de los peritos judiciales en general.

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 161 al artículo 166)

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