Artículo 166.- La Corte dictará normas reguladoras para la
selección de los curadores, de los notarios inventariadores
en los procedimientos de concurso mercantil y civil y de los peritos judiciales
en general.
(Así modificada su numeración por el artículo
1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y
Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 161
al artículo 166)
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