CAPITULO VI
DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo
58.- La Corte será presidida por su presidente y estará formada por todos los
magistrados que componen las salas, incluyendo los suplentes que, temporalmente,
repongan a magistrados o que sustituyan a cualquiera de estos que estuviera
impedido para resolver el asunto, excepto el que suple al presidente de la
Corte en su sala.
El cuórum
estará formado por quince magistrados, salvo en los casos en que la ley exija
un número mayor o la concurrencia de todos los miembros.
Las
decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo en los casos en
que la ley disponga otra cosa .
Cuando en
una votación se produjera empate, se votará nuevamente el asunto. Si el empate
persiste, se convocará a una sesión extraordinaria para decidirlo y, si aún
persistiera, el asunto se votará cuando haya número impar de magistrados
presentes.
La Corte
tendrá sesión ordinaria una vez al mes; además, se reunirá cada vez que sea
convocada por el presidente, cuando lo considere conveniente o por solicitud de
siete magistrados.
Contra sus
acuerdos y resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de reposición cuando
se trate de cuestiones administrativas; podrán ejecutarse inmediatamente.
Además, se
reunirá una vez al año en una sesión solemne durante el mes de marzo, para
inaugurar el año judicial. En esta sesión, el presidente dará un informe sobre
la administración de justicia.
Las
sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente
fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes
del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.
Esta
disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los
principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e
interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los
que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o
de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.
De la
sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se
omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el
ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción
aprobada al efecto
(Así reformado por el artículo único de la Ley para garantizar transparencia en las votaciones del
Poder Judicial, N°
10325 del 9 de noviembre del 2022)