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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas e os miembros del órgano encargado del nombramiento.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República, N° 10401 del 14 de noviembre de 2023)

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