Artículo 15- Los nombramientos se realizarán mediante
votación pública y razonada. En las actas deberán consignarse manifestaciones,
votos salvados o protestas e os miembros del órgano encargado del nombramiento.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal
o Fiscala General de la República, N° 10401 del 14 de noviembre de 2023)
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