Artículo 197.- Se consideran faltas graves:
1.- La falta
de respeto ostensible a los superiores jerárquicos, en su presencia, en
escrito que se les dirija o con publicidad.
2.- La
infracción de las prohibiciones o deberes establecidos en la presente
Ley.
3.- La falta
de aplicación del régimen disciplinario sobre el personal que le
esté subordinado, cuando conociere o debiere conocer el incumplimiento
grave de los deberes que les correspondan.
4.- El
abandono injustificado de labores durante dos días alternos en el mismo
mes calendario.
5.- El exceso
o abuso cometido contra cualquier otro servidor judicial, abogado o
particulares, que acudieren a los Despachos en cualquier concepto.
6.- La
inasistencia injustificada a diligencias judiciales señaladas, cuando no
constituya falta gravísima.
7.- La
comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado
anteriormente por otras dos leves, o la comisión de tres o más
faltas leves que deban ser sancionadas simultáneamente.
8.- El retraso
injustificado en el Despacho de los asuntos, o en su resolución cuando
no constituya falta más grave.
9.- El no pago
injustificado de una obligación de crédito, que deba atender como
deudor principal y se esté cobrando en la vía judicial.
10. La falta de presentación de
informes de rendición de cuentas cuando así corresponda,
según esta ley o las leyes de la República que lo establezcan.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° de la Ley para la rendición de cuentas de los
Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de
Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026)
(Así modificada su numeración por el artículo
1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y
Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 192
al artículo 197)