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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 221
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Normativa - Ley 8 - Articulo 221
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Artículo 221
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CAPITULO VI

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SOBRE LAS

PARTES Y SUS ABOGADOS

Artículo 221.- Los que interrumpieren cualquier acto judicial con señales ostensibles de aprobación o desaprobación, altavoces, gritos, gestos amenazadores o despectivos, palabras destempladas o cualesquiera otros hechos que constituyan falta de respeto o de consideración al tribunal, a las partes o a sus abogados, serán amonestados o expulsados de la oficina o local por el titular del Despacho.

En caso de desorden o tumulto, se mandará a desalojar el recinto con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, y se seguirá con el acto o diligencia en privado.

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 216 al artículo 221)

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