CAPITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SOBRE LAS
PARTES Y SUS ABOGADOS
Artículo 221.- Los que interrumpieren cualquier
acto judicial con señales ostensibles de aprobación o
desaprobación, altavoces, gritos, gestos amenazadores o despectivos,
palabras destempladas o cualesquiera otros hechos que constituyan falta de
respeto o de consideración al tribunal, a las partes o a sus abogados,
serán amonestados o expulsados de la oficina o local por el titular del
Despacho.
En caso de desorden o tumulto, se mandará a
desalojar el recinto con el auxilio de la fuerza pública si fuere
necesario, y se seguirá con el acto o diligencia en privado.
(Así modificada su numeración por el artículo
1° de la Ley para la rendición de cuentas de los Magistrados y
Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 216
al artículo 221)
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