Capítulo III
(*) De los juzgados de
menor cuantía y contravencionales
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4° de la
Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997).
Artículo 119.- Existirá el número
de juzgados de menor cuantía, de asuntos sumarios y contravencionales que se
requieran para garantizar la eficiencia y el buen servicio.
La Corte les fijará a estos
juzgados su competencia territorial, por materia y cuantía, así como la sede.
La determinación de la cuantía
se revisará cada dos años, para lo cual, previamente, se solicitará al Banco
Central de Costa Rica un informe sobre el índice inflacionario. Transcurrido un
mes sin recibir este informe, se prescindirá de él y se realizará la fijación
correspondiente, que regirá un mes después de su primera publicación en el BoletínJudicial.
(Así
reformado por el artículo 4° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la rendición de
cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo
artículo 114 al artículo 119)
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