Artículo 146.- La Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros
Poderes del Estado, así como entre estos y los funcionarios judiciales. Además,
se encargará de comunicar los acuerdos de la Corte Plena y el
Consejo.
El
secretario de la Corte se encargará
de autenticar firmas de los funcionarios judiciales en los documentos que deban
enviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el presidente
del Poder Judicial.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 8795 del 4 de
enero de 2010)
Además, el Secretario asistirá
al Presidente de la Corte
en las funciones administrativas asignadas a él y será el secretario del
Consejo.
Tanto los Secretarios de la Corte como los de las Salas
deberán ser abogados.
(Así reformado por
el artículo 5° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997)
(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la Ley para la
rendición de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones, N° 10866 del 4 de marzo de 2026, que lo
traspaso del antiguo artículo 141 al artículo 146)
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