Artículo 55 bis- La Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. En lo familiar, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
conocerá de:
1) Los recursos de casación y las demandas de revisión en
materia familiar.
2) (Derogado por el artículo 5° inciso 3) de la ley N° 10558 del 23 de octubre
de 2024)
3) Los conflictos de competencia material entre un despacho
de Familia y uno de otra materia, cuando el que ha prevenido el asunto es el de
Familia; así como los conflictos de competencia territorial entre dos juzgados
de Familia.
4) De las demandas de responsabilidad civil contra los
jueces integrantes de los tribunales colegiados de Familia.
5) Del recurso de apelación interpuesto contra la resolución
que se pronunció acerca de la competencia internacional alegada.
6) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y
eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia de familia, con la
salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.
(Así
adicionado por el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código
Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
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