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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8 - Articulo 55
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Artículo 55 -BIS
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Artículo 55 bis- La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. En lo familiar, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conocerá de:

1) Los recursos de casación y las demandas de revisión en materia familiar.

2) (Derogado por el artículo 5° inciso 3) de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)

3) Los conflictos de competencia material entre un despacho de Familia y uno de otra materia, cuando el que ha prevenido el asunto es el de Familia; así como los conflictos de competencia territorial entre dos juzgados de Familia.

4) De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de Familia.

5) Del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que se pronunció acerca de la competencia internacional alegada.

6) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia de familia, con la salvedad de lo que corresponda  conocer a las otras salas de la Corte.

(Así adicionado por el artículo 3° punto III) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

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