CAPITULO V
DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Artículo 57.- La Sala Constitucional
conocerá:
1.- De los recursos de hábeas corpus y de
amparo.
2.- De las acciones de inconstitucionalidad.
3.- De las consultas de constitucionalidad.
4.- De los conflictos de competencia entre los
Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia
constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República,
municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público.
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