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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8 - Articulo 57
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Artículo 57
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CAPITULO V

 

DE LA SALA CONSTITUCIONAL

 

Artículo 57.- La Sala Constitucional conocerá:

 

1.- De los recursos de hábeas corpus y de amparo.

2.- De las acciones de inconstitucionalidad.

3.- De las consultas de constitucionalidad.

4.- De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público.

 

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