Artículo 192.- Se
consideran faltas graves:
1.- La falta de respeto ostensible a los
superiores jerárquicos, en su presencia, en escrito que se les dirija o
con publicidad.
2.- La infracción de las prohibiciones o
deberes establecidos en la presente Ley.
3.- La falta de aplicación del
régimen disciplinario sobre el personal que le esté subordinado,
cuando conociere o debiere conocer el incumplimiento grave de los deberes que
les correspondan.
4.- El abandono injustificado de labores durante
dos días alternos en el mismo mes calendario.
5.- El exceso o abuso cometido contra cualquier
otro servidor judicial, abogado o particulares, que acudieren a los Despachos
en cualquier concepto.
6.- La inasistencia injustificada a diligencias
judiciales señaladas, cuando no constituya falta gravísima.
7.- La comisión de una falta de
carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por otras dos
leves, o la comisión de tres o más faltas leves que deban ser
sancionadas simultáneamente.
8.- El retraso injustificado en el Despacho de
los asuntos, o en su resolución cuando no constituya falta más
grave.
9.- El no pago injustificado de una
obligación de crédito, que deba atender como deudor principal y
se esté cobrando en la vía judicial.
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