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 Normativa >> Ley 8 >> Fecha 29/11/1937 >> Articulo 231
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Normativa - Ley 8 - Articulo 231
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Artículo 231
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Artículo 231- Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)

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