Artículo
231- Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni
de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y
las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.
(Así reformado por el artículo 1° de la
ley N° 9544 del 24 de abril de 2018)
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