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Artículo
141.-
La Secretaría
de
la Corte Suprema
de Justicia es el órgano de comunicación entre el Poder Judicial y los otros
Poderes del Estado, así como entre estos y los funcionarios judiciales. Además,
se encargará de comunicar los acuerdos de
la Corte Plena
y el Consejo.
El
secretario de la Corte se encargará
de autenticar firmas de los funcionarios judiciales en los documentos que deban
enviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el presidente
del Poder Judicial.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 8795 del 4 de
enero de 2010)
Además, el Secretario asistirá
al Presidente de
la Corte
en las funciones administrativas asignadas a él y será el secretario del
Consejo.
Tanto los Secretarios de
la Corte
como los de las Salas deberán ser abogados.
(Así
reformado por el artículo 5° de la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997).
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